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El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce una importante ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor. La nueva regulación, que entra en vigor este mismo 31 de julio, modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social, y supone un avance relevante en materia de conciliación y corresponsabilidad.

Con esta reforma, el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento pasa de las actuales 16 semanas a 19 semanas por progenitor, mientras que en el caso de familias monoparentales se amplía hasta un total de 32 semanas, asumiendo la Seguridad Social el coste íntegro de esta prestación.

En los supuestos de nacimiento, se mantiene el carácter obligatorio e ininterrumpido de las 6 semanas posteriores al parto, que deberán disfrutarse a jornada completa. Las 11 semanas adicionales podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. La madre biológica tendrá además la posibilidad de anticipar hasta cuatro semanas antes del parto. Por último, se añaden 2 semanas más para el cuidado del menor, que podrán disfrutarse hasta que el niño o niña cumpla 8 años. En el caso de familias monoparentales, estas dos franjas de tiempo se duplican: 22 semanas y 4 semanas, respectivamente.

La misma estructura se aplica en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento: seis semanas obligatorias tras la resolución judicial o administrativa, once semanas de disfrute voluntario durante los 12 meses siguientes, y dos semanas para el cuidado del menor hasta los ocho años, con ampliación correspondiente en situaciones de monoparentalidad.

La nueva normativa también establece que los periodos voluntarios podrán disfrutarse tanto a jornada completa como parcial, siempre mediante acuerdo con la empresa. Las personas trabajadoras deberán comunicar su intención de acogerse a estos permisos con al menos 15 días de antelación, y en el caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por motivos debidamente justificados.

En paralelo, se han modificado varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social para adaptar la terminología a esta nueva realidad, así como para garantizar que las prestaciones económicas se ajusten a los nuevos supuestos. En particular, se especifica que los beneficiarios deberán estar en alta o en situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso.

Aunque la entrada en vigor del decreto es inmediata, la aplicación práctica de las nuevas semanas adicionales (las dos o cuatro finales) será efectiva para nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024, y las solicitudes correspondientes podrán presentarse desde el 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento administrativo.

Desde Mujeres Influyentes de Almería celebramos esta reforma como una medida valiente y necesaria que reconoce la diversidad de las familias y que contribuye al avance hacia una conciliación más justa, inclusiva y efectiva.

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